Más allá de La Joya: una discusión urbanística que Panamá necesita tene
Por: Carlos Antonio Solís Tejada
En los últimos meses, el fragor de la opinión pública y los debates mediáticos se han volcado con fuerza sobre el avance de los proyectos residenciales hacia las inmediaciones del Complejo Penitenciario La Joya y La Joyita. Las preguntas han caído con el peso de lo evidente: ¿Quién aprobó estos permisos de construcción? ¿Qué institución falló en la cadena de fiscalización? ¿Debió autorizarse una urbanización tan cerca de una infraestructura de máxima seguridad? Estas interrogantes son legítimas y comprensibles dentro de la coyuntura política nacional, pero resultan estériles si lo que buscamos es resolver el ordenamiento del territorio a largo plazo.
Al examinar este fenómeno desde una perspectiva técnica e interdisciplinaria —cruzando el urbanismo, el ordenamiento territorial, la seguridad jurídica, la economía urbana y la criminología—, la conclusión más relevante no es que exista necesariamente una falla administrativa puntual. La conclusión real es que este caso ha expuesto una limitación estructural y mucho más profunda: Panamá continúa planificando su geografía metropolitana a través de herramientas diseñadas principalmente para responder qué usos están permitidos en un terreno, pero no cómo deben convivir esos usos cuando forman parte de un mismo territorio.
La brecha entre linderos y restricciones jurídicas
Hasta donde alcanza la información pública disponible, no existe evidencia de una norma urbanística general que establezca una distancia mínima obligatoria o una zona de amortiguamiento para desarrollos residenciales alrededor de La Joya y La Joyita. Tampoco se observa una restricción explícita incorporada a los instrumentos de planificación territorial que prohíba este tipo de proyectos en el entorno del complejo.
Lo que sí existe son actuaciones estatales destinadas a proteger y delimitar los terrenos del complejo penitenciario. Entre 2020 y 2021 distintas entidades realizaron acciones para recuperar áreas invadidas, reforzar cercas y establecer con precisión los linderos de la propiedad pública. Sin embargo, en el derecho urbano se impone una distinción fundamental: delimitar una finca estatal no equivale a imponer restricciones urbanísticas sobre los predios vecinos. Jurídicamente son conceptos distantes.
Bajo el principio de legalidad, si el Estado considera que ciertas infraestructuras complejas requieren áreas especiales de protección, transición o exclusión por razones de seguridad nacional, esas limitaciones deben estar taxativamente establecidas en la normativa y reflejadas de forma expresa en los instrumentos de planificación. No pueden depender de interpretaciones posteriores, de llamadas al «sentido común», ni de criterios aplicados de forma intuitiva caso por caso por el funcionario de turno. Actuar sin esa previsión normativa no solo vulnera la seguridad jurídica que requiere la inversión, sino que expone al Estado a demandas millonarias por lesión patrimonial al derecho de propiedad privada. Si las reglas vigentes no lo prohibían, resulta difícil sostener que el problema radica exclusivamente en quienes promovieron o aprobaron proyectos conforme a la ley.
La ciudad de las interfaces y sus fracturas
El verdadero aporte de este debate trasciende la polémica carcelaria. Lo que está en juego es una pregunta que rara vez aparece en la discusión pública: ¿Cómo debe relacionarse una infraestructura compleja con la ciudad que la rodea?
La zonificación tradicional (euclidiana) responde con solvencia una pregunta bidimensional y estática: ¿Qué puede construirse aquí? Pero las ciudades contemporáneas exigen responder una segunda interrogante, igual o más importante: ¿Cómo debe incorporarse aquello que sí puede construirse? Es en ese vacío normativo donde colisionan no solo los centros penitenciarios, sino también los aeropuertos, puertos, hospitales metropolitanos, instalaciones militares, centros logísticos, plantas de tratamiento de aguas y subestaciones eléctricas. Todos son usos legítimos y necesarios. Todos generan impactos severos sobre su entorno. Y todos requieren algún tipo de relación orgánica con los barrios, calles y espacios públicos que inevitablemente terminan creciendo a su alrededor.
La realidad es que las ciudades no son archipiélagos de zonas residenciales, comerciales o industriales aisladas por colores en un mapa. Las ciudades están hechas de interfaces. De bordes. De transiciones. De espacios de fricción donde actividades distintas se encuentran y están obligadas a coexistir. Cuando estas macroestructuras y los sectores residenciales coexisten sin un espacio de transición programado, el modelo regulatorio panameño muestra sus costuras más débiles, generando fracturas en tres dimensiones críticas:
| Dimensión del Impacto | Indicador Técnico | Fenómeno Urbano Observado |
| Seguridad Pública (CPTED) | Perímetro Táctico de Exclusión | Vulneración del control del espacio aéreo (drones), interferencia en comunicaciones y exposición civil ante contingencias operativas (motines o fugas). |
| Economía Urbana | Degradación del Valor del Suelo | Externalidad negativa no internalizada por el desarrollador; transferencia de la pérdida de valor patrimonial y estigmatización al comprador final. |
| Infraestructura Civil | Curva de Carga de Servicios | Saturación de redes de servicios (agua potable, vialidad) y conflicto por el uso de inhibidores de señales tecnológicas en zonas residenciales colindantes. |
El salto normativo: Del lote a la tipología urbana
Sería injusto afirmar que Panamá no ha intentado avanzar. Las Normas Complementarias de San Francisco representaron un esfuerzo por reconocer que ciertas actividades, aun siendo compatibles con la zonificación general, pueden resultar inconvenientes en contextos específicos. Del mismo modo, las regulaciones aplicables a Ciudad Jardín introdujeron una visión más sofisticada al regular a escala de polígonos compuestos por varias manzanas y no únicamente a nivel de lote individual. Estos instrumentos demuestran una evolución importante, pues reconocen que los impactos urbanos no ocurren a escala de parcela, sino a escala de calle, barrio y sector urbano. Sin embargo, incluso estas herramientas continúan enfocándose principalmente en la distribución y exclusión de usos del suelo.
Todavía queda pendiente una discusión más profunda sobre la forma urbana, las transiciones morfológicas y la manera en que determinadas tipologías deben insertarse dentro de la ciudad. Aquí es donde cobra vigencia la necesidad de implementar un Manual de Tipologías Urbanas basado en los códigos de forma (Form-Based Codes). Este instrumento no vendría a sustituir la zonificación existente ni a reemplazar los planes locales; vendría a completarlos. Mientras la zonificación determina el qué, el Manual de Tipologías determinaría el cómo: bajo qué condiciones de implantación, con qué cerramientos opacos, con qué amortiguamientos morfológicos y con qué mecanismos de integración se introduce una pieza compleja en el tejido vivo de la ciudad para mitigar sus externalidades.
Para evitar el choque directo entre tipologías incompatibles, el ordenamiento territorial moderno propone la sustitución del límite predial rígido por un Gradiente de Amortiguamiento Territorial. Este modelo diluye el impacto de la infraestructura central a medida que se aproxima al tejido residencial a través del siguiente esquema secuencial:
[ Infraestructura Crítica ] │ ▼ (Nivel 1: Zona de Exclusión Táctica - Servidumbre de Seguridad de Alta Densidad Forestal)[ Franja de Amortiguamiento Ecológico ] │ ▼ (Nivel 2: Zona de Transición Morfológica - Vías Perimetrales y Servicios de Escala)[ Equipamientos e Infraestructura de Soporte ] │ ▼ (Nivel 3: Zona Residencial de Baja Densidad y Control de Altura)[ Tejido Urbano Habitacional ]
Nuestra planificación ha evolucionado con lógica pero con rezago: primero regulamos parcelas, luego barrios, más tarde polígonos compuestos. El paso normativo inmediato es regular la forma en que las distintas tipologías urbanas se insertan y conviven dentro de la ciudad.
El veredicto técnico: La reforma urgente del PLOT
La principal contribución del debate sobre La Joya no es determinar retrospectivamente si alguien actuó correctamente bajo las reglas de juego del pasado. Su valor radica en abrir la discusión estructural que el país ha postergado durante demasiado tiempo.
Para el caso específico de La Joya y La Joyita, la solución técnica y responsable no se limita a congelar el conflicto mediante una moratoria de desarrollo de emergencia en su polígono inmediato. Lo que se requiere con urgencia institucional es iniciar un proceso formal de revisión y actualización del Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT).
El PLOT no puede seguir siendo un documento estático de asignación de códigos y colores; debe transformarse en un instrumento dinámico capaz de tipificar y gestionar de forma explícita estos conflictos de interfaz. La revisión profunda de este plan debe incorporar variables de seguridad nacional, análisis de riesgo criminológico, la institucionalización de servidumbres de amortiguamiento metropolitano debidamente indexadas en el Registro Público y, fundamentalmente, las directrices de un Manual de Tipologías Urbanas que defina fórmulas de reducción de altura escalonada en función de la distancia al núcleo del equipamiento crítico. Solo así blindaremos el crecimiento ordenado de la ciudad, garantizando que el diseño de nuestras infraestructuras complejas y el derecho a la vivienda digna dejen de colisionar en la opacidad normativa.
El problema de fondo no es una cárcel, tampoco es una urbanización residencial. Es la profunda dificultad de gestionar una metrópolis cada vez más compleja utilizando herramientas regulatorias que fueron concebidas para una ciudad mucho más simple. Quizás el verdadero desafío no sea decidir si la ciudad llegó demasiado cerca de la cárcel. Quizás el verdadero desafío sea construir, a través de la reforma urgente de nuestros planes territoriales, las herramientas de planificación necesarias para gestionar el encuentro entre ambas.
