La Ciudad Espléndida

Observaciones urbanas para una sociedad más humana

El clamor del Municipio de Colón es el clamor de los gobiernos locales de Panamá

No hay duda de que las palabras del alcalde del Municipio de Colón, Diógenes Galván, en un acto protocolar frente al Presidente de la República el pasado 5 de noviembre de 2025, han causado un gran revuelo en la opinión pública panameña, pues puso el dedo en la llaga de un mal que aflige a todos los gobiernos municipales de Panamá: la injusticia fiscal frente al Gobierno Central.

Dicha injusticia hunde sus raíces en el centralismo panameño, el cual puede terminar minando la legitimidad de todo el sistema económico sobre el que se asienta el desarrollo del país. ¿Cómo se le explica a cada comunidad, sobre la que se asienta una zona franca, una concesión administrativa, etc., que las actividades económicas que están ocupando una parte significativa de su territorio y explotando sus recursos no tienen obligación alguna con quienes viven en su entorno?

Se supone que la legitimidad de estas actividades reposa en los empleos que crean y los efectos agregados del consumo que deberían generar. Sin embargo, hasta el momento no se le ha presentado a la ciudadanía una auditoría de costos y beneficios de estos regímenes especiales, con la cual se pueda comprender, con datos en mano, sus beneficios o impactos negativos, comenzando por su entorno.

El caso de Colón es, quizás, el más extremo, dado que su territorio, con una posición tan estratégica para la economía global, se encuentra fragmentado por distintos enclaves económicos globales explotados por el Gobierno Central, comenzando por el Canal de Panamá, los puertos, la Zona Libre y el Ferrocarril, ocupando una parte importante de su suelo y base fiscal. ¿Cómo puede la administración municipal sostenerse e incluso profesionalizarse para atender las necesidades presentes y su desarrollo futuro si los dividendos creados en su territorio se los lleva el Gobierno Central y los intereses radicados fuera de sí? La solución está en el retorno al principio de subsidiariedad.

Dicho principio invierte completamente la pirámide fiscal y administrativa, dándole prioridad en la repartición de derechos y obligaciones a los gobiernos locales, y dejando de último al Gobierno Central, el cual debería tener un rol más limitado de coordinación, defensa y representación ante entes externos. Pero, en Panamá operamos justo al revés, sacrificando los intereses de las comunidades en nombre del desarrollo nacional.

El centralismo económico y administrativo es un cáncer que carcome incluso la participación cívica, alienando a los ciudadanos en una lógica individualista que los aleja de su realidad inmediata, bajo la ilusión de que se pertenece a una gran sociedad que actúa en un territorio de 75,517 km². La falta de compromiso de ciudadanos, empresas y gobiernos comienza por su poca contribución económica al sostenimiento de sus gobiernos locales y de los servicios básicos que estos deben ofrecer al delegarlos a entes centralizados. Esta situación termina alimentando un ciclo vicioso en el que los mejores servicios se encuentran en la capital de la República y los peores, a nivel local, destruyendo las bases sobre las cuales asentar el desarrollo local y regional.

Se hace importante, por tanto, que el Gobierno Nacional reflexione y haga una reingeniería de su régimen administrativo y fiscal en beneficio de los gobiernos locales y las comunidades, para que estas sientan el impacto positivo de las empresas y actividades que se establecen en su entorno, y que estas no se limiten a dar caridad disfrazada de RSE.

Es por ello que se hace cada vez más urgente utilizar los recursos institucionales de gobernanza que ya ofrece la ley de descentralización, comenzando por el Consejo Nacional de Urbanismo, las Juntas de Desarrollo Municipal (que no deben confundirse con las Juntas de Planificación Municipal), y las Juntas de Desarrollo Local (las cuales dependen de las Juntas Comunales). El Gobierno debe convocarlas y sostenerlas con el fin de crear los acuerdos nacionales necesarios para el desarrollo desde la base, desde el desarrollo comunitario, priorizando los beneficios de los recursos geográficos y naturales en su entorno inmediato y luego en los siguientes niveles de influencia.

Un gobierno empresarial se debe basar en brindar un ecosistema que haga posible el emprendimiento, y eso comienza con educación de calidad, servicios básicos de calidad y gobiernos locales eficientes que atraigan buenos negocios, sostenidos por el mejor recurso humano local, y que estos tengan un nivel de vida satisfactorio en su patria chica. Pero para ello debe invertir, pues son en estos ambientes positivos en los cuales los grandes capitales, las empresas disruptivas y creativas surgen y se aglomeran, creando así un ciclo virtuoso. Pero todo comienza por darle los recursos técnicos y fiscales a los municipios bajo un régimen de autonomía que les permita arrancar y crear dichos ecosistemas, y que compitan entre sí. Para mañana, es tarde.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente en el Diario La Prensa de 8 de noviembre de 2025.

Sin gobernanza no hay confianza; sin confianza no hay gobernanza

Tomando en consideración la polémica suscitada en los medios de comunicación y en las redes sociales por la propuesta del Municipio de Panamá de introducir una Compensación Urbana por incremento a la edificabilidad como instrumento de financiamiento, es importante entender el fondo de dicha polémica y cómo podemos superarla como ciudad.

Según el gobierno municipal, con esta propuesta se pretende compensar —en dinero o en especie— los impactos que tendrán en su entorno las construcciones permitidas gracias a las asignaciones, cambios y autorizaciones de uso de suelo, las excepciones a la norma y los nuevos usos de suelo programados. Hasta hoy, esos proyectos no pagan más que el valor del trámite, que no excede los B/.500.00, y no aportan compensación alguna ni a su entorno ni a la ciudad en general.

Si bien esta debería ser la finalidad de las tasas cobradas para los permisos de construcción —la Tasa de Construcción Municipal—, dicha tasa no fue diseñada como instrumento de gestión urbana, tal como lo informa el Plan Local de Ordenamiento Territorial en su Anexo 3, Tomo 2, citado también por el anteproyecto de acuerdo municipal.

n otras palabras, lo recaudado por permisos de construcción va a la olla común de los municipios y no tiene un propósito concreto. Esto refleja la principal falla del sistema de ordenamiento territorial panameño: la falta de un régimen de gobernanza urbana con un sistema de gestión urbana compatible con el espíritu del Plan Local de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá y de la Ley 6 de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano en la República de Panamá, cuyo objetivo es “procurar el crecimiento armónico de los centros poblados y brindar a sus habitantes accesibilidad universal y mejor calidad de vida”.

La Real Academia Española define gobernanza como la “forma de gobernar, especialmente si es eficaz y adecuada a los fines que se persiguen”.

Por su parte, ONU-Habitat amplía esta definición al señalar que “es un proceso mediante el cual los gobiernos y los principales actores deciden colectivamente cómo planificar, financiar y gestionar las áreas urbanas”.

Dicho esto, podemos afirmar que sí existe de facto un régimen de gobernanza y de gestión, pero responde a otros fines e intereses, enfocados no necesariamente en el crecimiento armónico ni en mejorar la calidad de vida, sino en el libre usufructo de la tierra en régimen de propiedad privada y en la libre oferta y demanda de productos inmobiliarios. Los mecanismos de mercado determinan qué conviene o no a cada persona —vista como consumidor— para satisfacer sus necesidades básicas y suntuarias, entendidas como parte de su calidad de vida.

Por ello, desde la aprobación de la Ley 6 de 2006, sus promesas de crecimiento armónico, accesibilidad universal y mejor calidad de vida no se han concretado. Cumplirlas requiere de un Estado dirigista, pero los gobiernos que hemos tenido desde entonces —y los principales actores urbanos que influyen en ellos— no están ideológicamente de acuerdo con ese nivel de dirigismo. Prefieren aparentar cumplimiento, pero con excepciones, omisiones y ambigüedades.

Este contexto es el caldo de cultivo perfecto para la desconfianza ciudadana. Ningún instrumento de gestión urbana, por novedoso que sea, podrá tener éxito si no surge de un genuino consenso colectivo sobre cómo planificar, financiar y gestionar nuestro territorio, no solo las áreas urbanas.

El proyecto de compensación urbana presenta esta contradicción: busca sacar provecho de decisiones puntuales que terminan desfigurando la imagen urbana establecida por el plan mediante acuerdo municipal. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿para qué gastar tiempo y esfuerzo en planes y normas complementarias si lo que en realidad se busca es un régimen urbano que facilite el crecimiento económico sin barreras burocráticas? Pero también cabe preguntarse si ese es realmente el deseo colectivo de los capitalinos o solo de algunos grupos con mayor influencia y poder sobre los tomadores de decisiones.

Afortunadamente, la Ley 14 de 2015, que modifica la Ley 6 de 2006 e introduce ajustes a los artículos 89 a 92 de la Ley de Descentralización, instituyó sabiamente la Junta de Desarrollo Municipal (JDM), una instancia nunca implementada y diseñada precisamente para sostener la gobernanza urbana tal como la define ONU-Habitat.

Es importante entender que la JDM se distingue de la Junta de Planificación Municipal (JPM) en que la primera es una instancia colectiva y programática —de gobernanza urbana—, mientras que la segunda es colegiada y operativa —de gestión urbana—. Siendo así, antes de proponer nuevos instrumentos de gestión urbana, resulta más importante instituir la JDM, donde los representantes de todos los principales actores urbanos (políticos, comunidades, empresarios, académicos, profesionales y funcionarios públicos) podamos decidir colectivamente cómo planificar, financiar y gestionar no solo nuestras áreas urbanas, sino el territorio que las sostiene.

Sin embargo, la JDM requiere de un brazo técnico, del mismo modo en que la Dirección de Planificación Urbana ha servido a la JPM. El Plan Local de Ordenamiento Territorial lo denomina Ente Gestor, que podría materializarse como una empresa municipal consultora o, preferiblemente, como un Instituto de Políticas Urbanas (AIP) de carácter investigativo —similar al INDICASAT, CIHAC o CIEPS—, bajo el amparo del Municipio de Panamá.

Quizás la Junta de Desarrollo Municipal y el Instituto de Políticas Urbanas-AIP puedan convertirse en el legado más importante de la actual administración municipal, permitiendo construir los puentes necesarios para sentarnos todos en la misma mesa, hablar con sinceridad y acordar, con datos en mano, una visión colectiva para los próximos diez años. No será una solución perfecta, pero sí perfectible. Y eso ya es un avance.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente por el Diario La Prensa de 3 de noviembre de 2025.

El Suelo Programado: Una oportunidad para un desarrollo urbano más equitativo

El concepto de Suelo Programado, también conocido como doble zonificación, ha surgido en Panamá como una propuesta innovadora para la planificación urbana. Este modelo combina dos instrumentos clave. El primero es el “Uso de Suelo Sobrepuesto” (Overlay Zoning), una regulación complementaria que permite el desarrollo por fases, comenzando con un código de uso de suelo de menor intensidad y progresando a uno de mayor intensidad. El segundo es una “tasa por impacto urbanístico” o “compensación urbanística” (Impact Fee), un mecanismo diseñado para capturar la plusvalía generada por los nuevos desarrollos. Estos fondos se destinan a mitigar los impactos negativos, mejorando la infraestructura, el equipamiento urbano y el paisajismo de los barrios afectados.

Un ejemplo claro de su aplicación es el caso de San Francisco Centro. Un desarrollador podría construir un edificio de 10 pisos con el código base 1ZM5 sin pagar nada adicional. Sin embargo, si desea construir una torre de 12 pisos, deberá acogerse al código de uso de suelo programado 1ZM6 y pagar un canon sobre el área de construcción y la población adicional. Este pago se canalizará a un fondo de compensación para proyectos de mitigación y mejoras en el barrio. Esta capacidad de generar fondos para obras de mejora en el barrio es lo que legitima el Suelo Programado. En épocas de bonanza, la plusvalía capturada podría incluso financiar mejoras en otros barrios o corregimientos.

Para que este modelo funcione, es crucial que el Municipio de Panamá, la Junta Comunal de San Francisco y la Junta de Desarrollo Local del barrio afectado cuenten con un programa de obras definido. Este programa, basado en las necesidades del barrio y los ingresos esperados, garantizaría la inversión adecuada de los fondos. La falta de un programa claro y un fondo dedicado podría restarle toda legitimidad a la propuesta ante los residentes.

Además, es fundamental considerar la implementación de un Plan Maestro para grandes lotes o áreas en transición, como San Sebastián. Un plan de este tipo debería incluir ajustes prediales y relotificación, asegurando una integración armónica del desarrollo urbano con su entorno y evitando así la creación de desarrollos aislados.

Si se aplica correctamente, el Suelo Programado representa una oportunidad única para que autoridades, desarrolladores y residentes colaboren en la mejora progresiva de la calidad de vida en zonas con alto potencial de crecimiento inmobiliario y en zonas que el municipio determine que necesitan ser revitalizadas y repobladas, en especial aquellas más céntricas, como Calidonia o Curundú. Esto permitiría que el desarrollo sea verdaderamente integral, no solo atrayendo inversión y empleo, sino también distribuyendo sus beneficios a las comunidades existentes y futuras. El éxito de esta iniciativa dependerá del contenido del Acuerdo Municipal que regule las contribuciones urbanísticas.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente por el Diario La Prensa de 14 de septiembre de 2025.

El hospedaje de corta estancia, un problema mal enfocado

He leído con detenimiento el Anteproyecto de Ley N.º 35, presentado el 9 de julio de 2025 por el diputado Neftalí Zamora del circuito 8-5 (Panamá Norte), así como las críticas vertidas desde algunos sectores a dicha propuesta legislativa. Considero que muchas de esas críticas están desenfocadas, pues pierden de vista el corazón del problema. No se trata de un asunto de regulación de un inmueble de uso turístico, sino de uno residencial.

Y esto es así porque el anteproyecto de ley, de aprobarse, terminaría por desnaturalizar a la vivienda como bien inmueble de uso residencial, convirtiéndola en uno de uso hotelero o de hospitalidad. Ambos usos están regulados por normas distintas: las de ordenamiento territorial y vivienda, por un lado, y las de turismo, por otro.

Para aquellos pequeños propietarios que argumentan que no existe legislación que los incluya, el Decreto Ejecutivo N.º 82 contempla la figura del hostal familiar, que combina la residencia permanente con el arrendamiento temporal de habitaciones. Esta figura resulta idónea para quienes desean aprovechar cierta flexibilidad bajo condiciones bien definidas, orientadas a cumplir con los fines y propósitos de la industria turística.

También existen opciones para quienes alegan vulneración de su derecho a invertir en propiedades con fines lucrativos: el apartahotel y el régimen turístico de propiedad horizontal. Ambas figuras están reguladas y pueden perfectamente operar a través de plataformas como Airbnb. Que estas opciones puedan suponer trabas para el libre usufructo de un bien inmueble es cierto, pero obedecen a la necesidad de proteger tanto a los arrendatarios de vivienda como a los huéspedes de alojamiento turístico, manteniendo su frágil distinción.

¿Por qué empeñarse en cambiar la naturaleza de propiedades de uso exclusivamente residencial, forzando su uso hotelero y, en consecuencia, desnaturalizando también este último?

La naturaleza de la vivienda como inmueble concebido para uso residencial es crucial. El anteproyecto, tal como está redactado, tiene el potencial de violentar normas de uso de suelo, ya que existen zonas declaradas de uso exclusivamente residencial. Muchas de las comunidades que allí residen defienden ese carácter con firmeza. Por tanto, es importante que la ley incluya claramente que la actividad de hospedaje turístico solo puede realizarse donde así lo determinen las normas urbanas de cada distrito del país.

Además, el proyecto no aborda de forma integral el problema del alquiler en Panamá. Su enfoque es parcial, centrado en el turismo, sin considerar que el problema de origen está en los tiempos mínimos (45 días) establecidos para alquilar a personas que no están en el país por motivos turísticos, sino por razones de transición habitacional, como es el caso de los migrantes. Tampoco se extienden los beneficios del desalojo expedito, que aplican a las unidades turísticas, a las unidades residenciales.

Otro aspecto ausente es la falta de declaración de los arrendamientos ante el MIVIOT. No existen registros de arrendamientos ante autoridades locales ni policiales. Esta omisión impide documentar, analizar y estudiar el comportamiento del mercado de vivienda con fines académicos, de política pública e inmobiliarios. No hay datos fiables sobre el número de unidades disponibles en alquiler, su metraje, características ni precios, lo que también limita la capacidad para cuantificar el movimiento poblacional. Si bien el anteproyecto menciona este punto, lo hace únicamente desde una perspectiva turística.

Un elemento rescatable del anteproyecto es la salvaguarda que brinda a los copropietarios de un condominio para decidir si toleran o no el alquiler de unidades residenciales con fines turísticos. No todos los pequeños arrendadores actúan de buena fe. Recordemos el caso del PH Crystal, en El Cangrejo, un ejemplo de hospedaje muy temporal —jacuzzi incluido— que causó daños en la propiedad de una vecina sin que nadie respondiera por ello. Las asambleas de propietarios tienen pleno derecho a regular si se tolera o no dicha actividad, sobre todo considerando que las áreas comunes, donde conviven familias, quedan expuestas a personas ajenas.

Por otro lado, a quienes argumentan que se vulnera el derecho a la propiedad privada y la libre competencia, conviene recordarles que el derecho a la propiedad no es absoluto: está supeditado al bien común. Y que la competencia, además de libre, debe ser justa. No se puede permitir que un sector tenga todas las obligaciones y el otro ninguna. La ley no puede fomentar distorsiones ni competencia desleal. En ese sentido, resulta positivo que se proponga la regularización fiscal de las unidades y habitaciones arrendadas, siempre y cuando su actividad principal sea hotelera y las cargas impuestas estén acordes al tamaño del operador. Esto, sin embargo, es difícil de fiscalizar sin un rol activo de las juntas comunales y los municipios, que deberían documentar y reportar a la ATP y al MIVIOT. En caso de tratarse de uso residencial temporal, también debe registrarse como tal.

Este último punto nos recuerda otra deuda pendiente: la regulación y fiscalización estricta del inquilinato o los llamados cuartitos de alquiler. Muchos de ellos tienen potencial de ser ofrecidos en plataformas como Airbnb y podrían estar violando las densidades permitidas. La legislación panameña debe facultar a las juntas comunales, junto con las Casas de Paz, para intervenir de forma activa en su prevención, y no dejar esta responsabilidad únicamente a las autoridades municipales o a instancias centralizadas.

En resumen, hay muchos temas relacionados con la vivienda en Panamá que deberían abordarse de forma más integral, con el fin de mejorar las condiciones del mercado de alquiler residencial. Esto brindaría mayor seguridad jurídica y confianza a los propietarios e inversionistas, evitando que recurran al mercado turístico sin cumplir con los requisitos mínimos para alojar turistas. Así se evitaría también la competencia desleal y la confusión normativa.

Valdría mucho la pena explorar figuras como el hostal familiar y el PH turístico como soluciones elegantes para legalizar y visibilizar a quienes operan en el mercado del arrendamiento temporal con fines turísticos, siempre en lugares idóneos y donde sus vecinos toleren esa actividad.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente por el Diario La Prensa de 5 de agosto de 2025.

¿Para qué zonificamos en Panamá?

A raíz de la campaña sistemática de desinformación que desató los disturbios en Boca La Caja en mayo, para bien o para mal, la palabra zonificación está en boca de todos. Muchas veces se usa como sinónimo de planificación; otras, como sinónimo de urbanismo. Como no hay mal que por bien no venga, es oportuno aprovechar este espacio para explicar una parte del quehacer urbanístico, quizás la que más incide directamente en el ciudadano: las normativas urbanas, pues determinan qué puede o no puede hacerse legalmente con una propiedad. Esa sola condición basta para que a menudo sean malinterpretadas.

La zonificación forma parte de lo que los planificadores urbanos llaman “instrumentos normativos de planificación”. Es decir, una serie de herramientas diseñadas para alcanzar ciertos objetivos establecidos por las autoridades, con el fin de generar efectos deseados sobre la ciudad —ya sea en su forma o en su función— a corto, mediano o largo plazo. Estos instrumentos tienen un sustento teórico que se desarrolla en informes de política pública y planos, y que luego se traduce en leyes, decretos y resoluciones nacionales, además de acuerdos y decretos municipales. Así se materializa su aplicación en cada nivel de gobierno.

Por tanto, más que preguntarnos para qué zonificamos, deberíamos preguntarnos para qué planificamos y para qué normamos.

La planificación urbana nace del deseo humano de alcanzar la armonía, la belleza y el buen vivir, elementos que identificamos con el orden, un valor connatural al desarrollo humano en su etapa civilizada. Lo opuesto —el caos, la fealdad y el malvivir— es reflejo del desorden, asociado al estado bárbaro o incluso salvaje.

Por eso planificamos: porque buscamos ordenar y modelar el territorio para alcanzar la plenitud del desarrollo humano, tanto en lo material como en lo espiritual. Y como ese orden no surge espontáneamente, la experiencia demuestra que solo se alcanza mediante instituciones. Estas, a su vez, establecen normas de cumplimiento obligatorio, que forman la conducta humana y cumplen una función educativa en beneficio del bienestar general.

Las normas de uso de suelo armonizan las actividades humanas y regulan los espacios donde ocurren (las edificaciones), con el fin de lograr ambientes urbanos estéticamente armónicos que impulsen un ciclo virtuoso de bienestar económico y social. Es decir, el buen vivir generalizado.

Las primeras normas urbanas modernas surgieron a mediados del siglo XIX, con el apogeo de la Revolución Industrial. Las ciudades —muchas de origen medieval— se expandían de forma desordenada, combinando actividades productivas con residencias en los mismos espacios. La llegada de fábricas y producción masiva trajo consigo pobreza, insalubridad y desorden social, agravados por la especulación inmobiliaria, los inquilinatos y, más adelante, los asentamientos informales. A ello se sumaban salarios bajos, jornadas extenuantes y la necesidad de que todos los miembros de familias numerosas trabajaran, a menudo en el sector informal.

Ante este panorama, los estados modernos comenzaron a ordenar el caos, impulsados por movimientos ciudadanos y académicos como el higienista, cuyas investigaciones sobre epidemias y condiciones sociales dieron origen a nuevos enfoques de planificación. De allí surgieron las primeras normas de líneas de construcción, códigos estructurales y regulación del uso del suelo que desplazaron industrias del casco urbano.

También nacieron principios para mejorar la ventilación e iluminación urbana, mediante retiros frontales, laterales y posteriores, y normas que relacionaban la altura de los edificios con el ancho de las servidumbres viales. Más adelante se incorporaron regulaciones sobre áreas verdes, espacios públicos y protección del patrimonio. Todo ello forma hoy parte de la regulación predial y edificatoria.

No fue sino hasta finales del siglo XIX que la ciudad de Fráncfort consolidó estas ideas en el primer mapa de zonificación urbana moderna, práctica luego adoptada por ciudades de Estados Unidos y que influyó en los arquitectos y urbanistas panameños del Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVU) desde 1965.

Zonificar consiste en determinar —sobre un mapa— qué se puede o no hacer en cada lote, y qué tipo de edificaciones pueden construirse. Así se define cómo queremos que se vean nuestras ciudades en el futuro, o qué elementos existentes deseamos conservar y reforzar.

Con los años, distintas fuerzas han moldeado el contenido y rigor de los códigos de zonificación: gremios inmobiliarios, constructores, comerciantes, asociaciones vecinales y políticos. ¿La razón? El impacto económico, social y ambiental de estos códigos sobre el potencial edificatorio y el valor del suelo.

Dependiendo del grado de cultura cívica y técnica de los actores políticos, empresariales o comunitarios, dependerá si se toman en serio —o no— las normas urbanas. La alternativa sería la ley del más fuerte, donde cada quien hace lo que quiere con su lote, con la esperanza de que el mercado regule el espacio urbano. El resultado de ese enfoque salta a la vista en los asentamientos informales, e incluso en barrios formales sin fiscalización.

Hay sistemas intermedios. En algunas jurisdicciones donde no existe zonificación estricta, se evalúa caso por caso cada propuesta arquitectónica a través de juntas de planificación. Este método puede ser flexible, pero también subjetivo, arbitrario o lento, especialmente en países con escasa confianza institucional. Por eso requiere normas complementarias, descentralización efectiva y participación comunitaria.

En Panamá llevamos 60 años zonificando y normando, pero solo ahora muchos ciudadanos —fuera de círculos activistas— descubren que el derecho a la propiedad no es absoluto. El Estado, en razón del interés público, puede indicar qué actividades están permitidas o no en un terreno, y qué tipo de construcciones son viables, incluso si eso limita su rentabilidad.

Esto puede resultar traumático en sectores urbanos donde la ley y el Estado estuvieron ausentes durante décadas. Pero es necesario si queremos que esos espacios se integren al mundo formal y que sus habitantes salgan de la pobreza al potenciar sus tierras como patrimonio familiar. El proceso organizativo en Boca La Caja y San Sebastián será crucial para su futuro. Ojalá, con la guía de Dios, que los frutos de sus deliberaciones y negociaciones beneficien no solo a sus comunidades, sino también a la ciudad entera.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente por el Diario La Prensa de 8 de junio de 2025.

El urbanismo es político

Quien crea que el urbanismo y sus especialidades son un ejercicio meramente técnico y científico, ajeno a la subjetividad, a los dilemas morales y al drama humano, seguramente carece de experiencia o, si la tiene, la ha ejercido encerrado en el mundo de lo teórico, buscando que la realidad se amolde a un ideal platónico.

El urbanismo es, quizás, uno de los campos profesionales más políticos que existen, sencillamente porque toma decisiones que afectan la convivencia en sociedad.

Es político porque incide sobre el patrimonio personal y familiar, porque puede favorecer a un grupo en detrimento de otros, porque tiene un impacto ambiental significativo y porque puede alterar rutinas profundamente o forzar la convivencia con quien se busca evitar.

El urbanismo es, esencialmente, un servicio público. Aunque puede ejercerse desde el ámbito privado, debe necesariamente vincularse con el sector público para tener impacto real, tanto en lo material como en lo simbólico. De lo contrario, es apenas un ejercicio académico o una postura moral.

Y esta última es la tentación más común en materia urbanística: convertir gustos e intereses personales en verdades absolutas, en categorías morales.

Aquí conviene hacer una distinción clara entre quienes actúan deliberadamente en contra del interés público y de las normas, y quienes simplemente no ejecutan sus acciones conforme a nuestras preferencias, ideologías o estéticas urbanísticas. Sobre todo, hay que distinguir a quienes deben equilibrar intereses diversos —a veces contrapuestos— e incorporar puntos de vista incómodos por razones que van más allá de lo técnico.

Esto es lo que hace que nuestras ciudades tengan personalidad propia: una personalidad tan compleja como la de sus ciudadanos, y por tanto reflejo de su humanidad, con sus virtudes y miserias.

Por eso el urbanismo exige entereza y valentía de parte de los técnicos, las autoridades y los representantes de los distintos actores urbanos (residentes, empresarios, transeúntes, trabajadores, políticos, etc.). Requiere capacidad para confrontar y ser confrontado, para tomar decisiones estratégicas y asumir sus consecuencias. Al fin y al cabo, debemos aceptar con humildad que no somos dioses, que estamos al servicio de los demás y que no nos representamos únicamente a nosotros mismos en el ejercicio de esta labor.

Esto dista mucho de los postulados morales o de la mal llamada estrategia de imagen pública, que muchas veces encubren convicciones dogmáticas o esconden la cobardía de enfrentar decisiones difíciles —propias o ajenas—, tomadas en privado o en mesas de conciliación, pero que son necesarias y cuyos frutos solo veremos con el tiempo.

Ante esta descripción del trabajo esencialmente político del urbanista y de las autoridades urbanísticas, es claro que no se trata de una labor para cualquiera. Requiere nervios de acero, toneladas de paciencia y una piel gruesa, capaz de resistir ataques personales y amenazas a la integridad física, familiar o económica. Pero, sobre todo, requiere humildad y fe para entender que nada de lo que haga un urbanista será perfecto, aunque siempre será perfectible. De no ser así, sería un ejercicio estéril, mecánico y francamente aburrido. Todo lo que quede pendiente del deber ser representa una nueva labor y un reto que abordar para materializar.

Tal vez compartamos estas penas con muchas otras profesiones. Tal vez no seamos únicos en nuestros retos. Pero, al menos, esto confirma que somos parte integral de la experiencia humana.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente por el Diario La Prensa de 25 de mayo de 2025.

Reurbanizar Ciudad de Panamá: el mayor megaproyecto de nuestra historia

No es un misterio para muchos panameños que el agua potable es un bien cada vez más escaso, ya sea porque, a pesar de estar conectados al sistema, no les llega, no lo hace con suficiente presión o, simplemente, la red no existe. Ni hablar del drenaje de aguas grises: este problema lo reconoce el IDAAN. Y el drenaje pluvial no es la excepción, como lo admite el MOP.

Este problema no es nada nuevo. Por años hemos visto protestas, primero de comunidades remotas y ahora también de sectores del centro de la ciudad, preocupados por la amenaza latente de nuevos proyectos inmobiliarios de alta densidad.

Tan grande es la crisis, que hoy día hasta los representantes de corregimiento y diputados de la ciudad de Panamá están buscando, ya sea prevenir más proyectos o hacer que sus promotores sean legalmente responsables de garantizar la provisión de agua a sus clientes.

Reconocer un problema tan básico y actuar en consecuencia ha sido un reto, tanto para políticos como para empresarios, quienes han preferido mirar hacia otro lado en nombre de la economía y, sobre todo, de la empleomanía.

Tampoco faltan las acusaciones mutuas para evadir la responsabilidad de actualizar y ampliar la oferta y distribución de agua potable, la red de tratamiento de aguas servidas y la gestión del agua de lluvia.

Para lograr esto último, debemos comenzar por proveer más espacio verde y más tierra libre en las ciudades, que absorban el agua y permitan cosecharla para su aprovechamiento doméstico y urbano, reduciendo así el consumo excesivo de agua potable.

También es fundamental conservar los manglares y respetar y ampliar la servidumbre natural de los ríos y costas urbanas, manteniendo sus sinuosidades para evitar desastres como los sufridos en Juan Díaz y Don Bosco o los derrumbes en Samaria.

Sin embargo, hay un elefante en la habitación que seguimos ignorando y que hace difícil cualquier ejercicio de planificación urbana: asegurar la provisión presente y futura de agua potable, el tratamiento de aguas servidas y la gestión del agua de lluvia mediante el megaproyecto más grande que el mismo tren o el metro de Panamá. Me refiero a la reurbanización de la ciudad de Panamá.

Reurbanizar la ciudad implica un proceso largo y paciente de modernización de la red de agua potable (no solo evitar fugas) y sanitaria, además de la actualización del drenaje pluvial, incluyendo la compra de terrenos para garantizar espacios verdes dentro de la trama urbana y para recuperar las servidumbres fluviales y marítimas.

También implicará adaptar nuestra red vial para priorizar al peatón sobre el automóvil, dando preferencia a las aceras por encima de los estacionamientos y nuevos carriles vehiculares, así como al transporte público y medios alternativos. Estas medidas, junto con la expansión de los espacios verdes, reducirán la sensación térmica y el consumo de energía eléctrica y gasolina, además de mejorar la calidad del aire.

Para materializar esta reurbanización, todos tendremos que hacer sacrificios económicos y materiales; es ineludible. Pero estos esfuerzos buscan un bien mayor: nuestro bienestar y una mejor calidad de vida. Más que un sacrificio, es una inversión que asegurará el crecimiento sostenible de la ciudad. Desde el residente, quien verá valorizada su vivienda, hasta el promotor, que enfrentará menos obstáculos para atraer inversión y desarrollar proyectos sin afectar los derechos de terceros. ¿Y la ciudad? Ganaríamos capitalinos más felices y la posibilidad de atraer nuevas y mejores oportunidades.

Necesitamos una alianza público-privada para acelerar este proceso. Los municipios y el gobierno central están en una posición clave para lograrlo. Solo falta voluntad.

¡Para mañana es tarde!

Este artículo fue publicado originalmente en el Diario La Prensa de 26 de marzo de 2025.

¡Lo estamos haciendo todo al revés!

¿Tienes un bache en la calle? ¿Las aceras de tu barrio están destruidas? ¿Las vías principales de tu corregimiento son hostiles al peatón? Ni se te ocurra acudir a tu representante de corregimiento, pues dicen los abogados que estos asuntos son potestad del Ministerio de Obras Públicas o de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, no importa que estas instituciones no están diseñadas para atender el tramo de acera frente a tu casa, el gobierno central debe hacerlo. ¿Tienes una cantina ruidosa cerca de tu apartamento? ¡No llames al pintado en la pared de tu representante! El Ministerio de Salud debe salir al recate. Qué esperanza…

En Panamá lo estamos haciendo todo al revés, desde multar negocios no amigables con los residentes a darle mantenimiento a la infraestructura pública. ¿En cuántos países serios del mundo usted ve a funcionarios de su Ministerio de Salud multando negocios ruidosos en un barrio específico de una ciudad en particular? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al presidente o al rey nombrando al director de aseo de la ciudad capital? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al Ministerio de Transporte multando o remolcando autos mal estacionados? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al gobierno central reparando vías locales de una ciudad? Desconozco el número, pero en Panamá, un país poco serio, ese es nuestro calvario; un calvario al parecer deseado por muchos. En especial por los abogados.

¡Pareciera que los juristas criollos compitieran por hacer de lo sencillo un asunto muy complicado!

A pesar de repetir como papagayos alabanzas al Estado Federal de Panamá de Justo Arosemena, los abogados panameños, o por lo menos aquellos que les gusta salir en cámara o los estrados de los tribunales de justicia y la Procuraduría, parecen defender a ultranza el centralismo. Es más, en reiteradas ocasiones han dado a entender que los artículos 232 y 233 sobre el Régimen Municipal de la Constitución Política de la República de Panamá son una suerte de lectura apócrifa o, peor aún, papel de baño.

¿Cómo es posible que ante la discrepancia entre una ley que contradice la Constitución al darle potestades en materia local a una entidad autónoma del Gobierno Nacional (como la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre) y un acuerdo municipal que materializa lo establecido por el Régimen Municipal consagrado en la Constitución, la Procuraduría de la Administración y el Órgano Judicial defiendan la ley con visos de inconstitucionalidad? ¿Tiene entonces el Órgano Ejecutivo patente de corso para pasarse por encima la autonomía municipal?

Pareciera que sí, y este es el origen de la falta de certeza en el castigo de asuntos meramente locales, donde las juntas comunales y los municipios están, lógicamente, mejor posicionados para actuar. Esta es una bomba de tiempo que, si nuestros diputados no atienden con urgencia, terminará por erosionar aún más la poca credibilidad y legitimidad del Estado, que se declara prácticamente impedido de actuar no solo por los traslapes entre instituciones, sino también por un régimen judicial excesivamente garantista. Este sistema no permite que el Estado, especialmente el gobierno local, actúe con firmeza contra los infractores de la ley, lo que además anula su función educativa para la ciudadanía.

Tampoco ayuda que intereses particulares, nocivos para nuestras ciudades, campen a sus anchas y actúen con impunidad, no solo por la parálisis por análisis del Estado, sino también aprovechándose del sistema político-electoral como donantes o consejeros para capturar instituciones o influir desmedidamente en sus decisiones.

Para salir de este predicamento nuestros honorables diputados y representantes deben hacer efectiva la descentralización con una real jerarquización de competencias donde las juntas comunales se encarguen de lo local y el gobierno central de lo nacional y estratégico, además de darle prioridad en la recolección de impuestos a los gobiernos locales.

¡Para mañana es tarde!

Este artículo de opinión fue publicado originalmente en el Diario La Prensa de 5 de marzo de 2025.

Los límites de la seguridad jurídica en el urbanismo


En un mercado urbano libre, el pleno disfrute del uso y usufructo de una propiedad es ciertamente un derecho fundamental, cuyo disfrute incluye el de la plusvalía generada por las actividades de su propietario. Sin embargo, dicho derecho está limitado por las potenciales afectaciones a los derechos de terceros derivadas de una mayor intensidad del uso que se le dé a una propiedad con relación a sus vecinos, al conjunto de propiedades dentro de una zona además de los bienes de uso común que se estimen necesarios para su mejor funcionamiento y desempeño económico y social. Es por tanto el rol del administrador de los bienes comunes (el gobierno o la asociación de propietarios) mitigar las potenciales afectaciones a través de normativas y contribuciones que garanticen el bienestar de todos los propietarios y usuarios.

Definir las afectaciones de los usos que se le den al suelo depende del nivel de tolerancia a los efectos directos e indirectos de ciertas actividades (y sus combinaciones) de todos los actores urbanos involucrados además de las medidas de mitigación que puedan ponerse en práctica para permitir dicha tolerancia junto con la capacidad que tenga la infraestructura de uso común (o pública), para continuar funcionando óptimamente sin perjudicar el disfrute de los demás propietarios de sus bienes inmuebles.

Dada la gran subjetividad de la tolerancia individual y colectiva, se hace importante que todos los actores involucrados acuerden como quieren vivir y qué cosas están dispuestos a tolerar y cuales no, y como se va financiar dicho estilo de vida sin vulnerar el goce de derechos humanos fundamentales para sostener la vida tales como el acceso al agua potable, la vivienda y la comida, todos los cuales se sostienen mediante las actividades económicas permitidas en los bienes inmuebles y que se potencian por medio de los derechos al libre tránsito, el libre comercio, la industria y el trabajo.

Adicionalmente, dicho acuerdo debe incorporar el fácil acceso a servicios culturales que se prestan en lugares de culto divino, espacios de ocio y entretenimiento, espacios educativos y formativos además de espacios de encuentro y socialización que también ocurren en inmuebles y que forman parte de las actividades permitidas en el uso y usufructo para la plena realización humana.

En este análisis es importante considerar que los bienes comunes (calles, aceras, infraestructura de servicios básicos, espacios públicos, etc.), son propiedad de un ente jurídico que hace de propietario y tiene intereses de igual o mayor peso dentro del conjunto de propietarios, en este caso el Estado. Al ser propietario, el Estado también tiene derecho al uso y usufructo de su propiedad y de buscar su uso más intenso y eficiente. Por tanto, tiene derecho al cobro de los servicios que brinda su propiedad a los usuarios de esta.

Dado que el administrador de los bienes comunes (el Estado) es propiedad de los propietario-residentes en sociedad (o sea los ciudadanos), estos (o sus representantes electos) tienen que determinar también como van a cobrar por los servicios brindados a cada uno de ellos. Una forma de hacerlo es mediante una tasa (o impuesto). La base del valor de dicha tasa y la moralidad de su cobro forzoso puede ser todo un tema de debate, pero la realidad de la necesidad operativa de dicha tasa es innegable.

El cobro de los servicios por infraestructura y servicios provistos debería idealmente cubrir los costos directos e indirectos además de procurar una reserva y superávit con el fin de garantizar la sostenibilidad del gobierno (en especial el local), como administrador, y de las propiedades bajo su administración y sobre todo garantizar el nivel de satisfacción óptimo de los usuarios, o sea de los ciudadanos.

Por otra parte, el uso de suelo debe regularse mediante normas claras derivadas de acuerdos sociales y económicos lo suficientemente flexibles para permitir el cambio a nuevos usos más provechosos sin perjudicar a los vecinos y usuarios. La combinación de usos y su ubicación espacial debe también generar recorridos que mantengan la vitalidad de los barrios mediante las llamadas anclas o imanes de actividad (comercial, de servicios, laboral, social, etc.) que llamen a congregarse a un sinnúmero de personas y ayuden a valorizar los inmuebles mejor ubicados, de manera que estos contribuyan más al mejoramiento del ambiente urbano mediante las tasas por valorización.

Si bien los cambios a usos más rentables pueden darse de manera orgánica en un mercado libre, su formalización depende del estado en su rol como administrador de los bienes comunes (en especial de la infraestructura) y como mediador de la sana convivencia entre vecinos. Es más, en la mayoría de las ocasiones es el estado panameño el que benévolamente concede esos usos más provechosos sin cobrar su parte de la plusvalía generada.

Es por tanto curioso cuando los dueños de inmuebles, desarrolladores y constructores invocan la seguridad jurídica como salvaguarda de una potencial plusvalía otorgada de forma gratuita, no por el mercado, ni por mérito propio, sino por la magnanimidad del gobierno de turno cuando futuros gobiernos necesitan, en aras del bien del conjunto de propietarios (o sea los ciudadanos), “afectar” su derecho a preservar un valor inmobiliario potencial (o real al momento específico de comprar, el cual puede fluctuar con el tiempo de acuerdo a las circunstancias sociales, políticas y económicas del mercado) con el fin de guiar la inversión y el desarrollo hacia aquellas zonas prioritarias y más provechosas para la ciudad, idealmente donde el gasto en infraestructura y servicios sociales sea más eficiente para todos, o cuando se identifique que ciertos beneficios otorgados mediante normativa urbana en el pasado, no rindieron los frutos deseados o resultan nocivos para su entorno en el presente.

Este es un riesgo que siempre deben ponderar los dueños de inmuebles cuando deciden hacer de su propiedad un instrumento financiero alterno a una cuenta de ahorros, acciones en una empresa o un fondo de pensiones. El administrador de los bienes comunes no tiene por qué garantizar o multiplicar el valor de sus propiedades y mucho menos cuando estos están morosos con el administrador (negándose a contribuir o haciéndolo tardíamente a la hora de la venta) con las tasas impuestas para el sostenimiento y mejoramiento de los bienes comunes.

Ciertamente se puede argumentar que dicha negativa se justifica ante la realidad de un estado panameño (tanto gobierno nacional como local) que no ha sido el mejor administrador, es más se puede argumentar con justa razón que ha sido un administrador negligente e incompetente por lo cual un grupo privilegiado se ha visto forzado a buscar su bienestar dentro de urbanizaciones en régimen de condominio, como un gobierno local de facto super regimentado paralelo al gobierno oficial. Un régimen tercerizado también autorizado por el Estado cuestionado que reconoce su debilidad.

Curiosamente muchas de estas urbanizaciones super regimentadas son desarrolladas y habitadas por los mismos terratenientes, desarrolladores y constructores que desean actuar sin cortapisas en el resto de la ciudad. Más curioso y frustrante aún resulta que cuando ven su burbuja urbana peligrar ya sea por el estado u otro interés privado, son los primeros en utilizar el peso de la ley y de las normas especiales de sus barrios para defender su calidad de vida tal y como lo hacen aquellos que han sido afectados por sus inversiones protegidas por una seguridad jurídica parcializada en favor de los primeros y no de las comunidades afectadas que también hicieron sus pequeñas inversiones en el pasado.

Entonces cabe preguntarse cuáles son los límites de la seguridad jurídica especialmente cuando esta riñe con el interés de aquellos afectados en sus derechos por el abuso de otros con mayor poder e influencia económica y social.

No se trata por tanto de una cuestión de relaciones de clase social o económica, se trata de una cuestión de relaciones de poder que terminan siendo dirimidas de forma asimétrica incluso dentro de una misma clase social y cuya medición de fuerza y campo de batalla se da en el sistema judicial, la administración pública y en los barrios afectados. Dependiendo del caso en muchas ocasiones termina siendo el estado, en especial la administración pública la parte más afectada al terminar siendo maniatado por sentencias judiciales, limitaciones políticas además de limitaciones técnicas, humanas y financieras que se retroalimentan en un interminable círculo vicioso en contra del bien común.

Resolver este enredo será misión de la presente Asamblea Nacional y posiblemente de una constituyente… a menos que se dé una revolución ética y moral que ayude a todas las partes a vivir su libertad, autorregulándose para procurar el máximo bien común en nuestras ciudades.

Este artículo de opinión fue publicado originalmente en el Diario La Prensa de 18 de febrero de 2025.

La ciudad dislocada

Conversando con amigos y conocidos sobre la necesidad de regular el uso del auto en el centro de la ciudad de Panamá implementando el parquímetro digital, removiendo autos montados sobre las aceras y sobre todo eliminando el requisito mínimo de estacionamientos, la primera reacción es de rechazo. Esto es natural considerando que cerca del 40% de los viajes que posibilitan la vida de los capitalinos dependen del auto en especial entre la clase media. Una vida en donde la función de residir no ocurre en el mismo lugar donde ocurren las de abastecerse, trabajar, estudiar o curarse.

Una vida en donde las opciones para satisfacer las necesidades antes mencionadas son prácticamente múltiples, su ubicación variada y su elección es virtualmente libre. Esto quiere decir que por lo menos en el casco urbano de la ciudad de Panamá (desde San Felipe a Parque Lefevre) en la práctica no existen los comercios, servicios o equipamientos públicos estrictamente vecinales. ¡Todos son distritales (o urbanos)! Ya que todos sirven a personas de distintos barrios del distrito de acuerdo a los gustos, preferencias y conveniencia de los capitalinos.

Esta es la realidad actual, incluso para quienes predicamos las bondades de la caminabilidad, una realidad en la que sin la opción del automóvil la satisfacción de nuestras necesidades se ven seriamente limitadas a una oferta de calidad poco satisfactoria o sencillamente no existente a 5 o 15 minutos caminando por aceras casi inexistentes o inseguras desde donde vivimos, con pocas o nulas opciones asequibles para mudarnos donde sí pudiera ser posible.

Esto se debe primeramente porque en el siglo XX los desarrolladores capitalinos crearon grandes barrios periféricos para la clase alta y media desconectados entre sí y zonificados exclusivamente para casas, pensando que la función de albergar el trabajo y los negocios podían seguir en el centro urbano tradicional en Santa Ana y Calidonia, a los cuales se podía acceder en menos de quince minutos, más no a pie, gracias al auto y el tranvía y luego por el autobús. Con la rápida expansión de la ciudad capital, su centro terminó mudándose con la élite a los primeros barrios residenciales periféricos en los corregimientos de Bella Vista y San Francisco forzando así los usos mixtos con calzador sin la infraestructura adecuada.

Segundo, dada la calidad variable (y subjetiva) tanto de la educación pública como de la privada, en especial las secundarias de calidad, la gente las busca donde estén y estas tienden a concentrarse en ciertas áreas antiguamente residenciales de prestigio de la ciudad: en Bella Vista, San Francisco, Parque Lefevre, Juan Díaz, Betania y Ancón. Esta situación no es distinta con la salud, con los principales hospitales y policlínicas también concentrándose en los mismos sectores anteriormente residenciales de élite de la ciudad. Y si añadimos a esto las iglesias, no importa si son parroquiales, estas terminan teniendo feligresías interbarriales e incluso regionales, dependiendo de la popularidad del cura (o del pastor) encargado. Esta situación, una vez más, es posibilitada por el auto y ahora por el metro y se da en barrios que no fueron diseñados, ni equipados para albergar una gran población, usos comerciales o servicios tan intensos.

En un país donde la fiscalización de la normativa y la sanción ejemplar son un bien escaso, esto termina resultando en áreas urbanas céntricas desarticuladas y de calidad variable, en el mejor de los casos con aceras de barriada de 1.20 de ancho, en el peor con aceras invadidas por autos que no consiguen espacio de estacionamiento público gratuito (pero en zonas donde abundan a nivel privado de forma exclusiva) para acceder al comercio urbano que se ha instalado en casas antiguas. Estos barrios padecen de fugas de aguas sucias, falta de presión de agua, mala recolección de la basura, tráfico pesado y mucho ruido.

Como vemos esta ciudad dislocada ha sido el resultado de una serie de elecciones supuestamente libres posibilitadas por el automóvil y digo supuestamente porque el acceso relativamente fácil y económico al auto condiciona la alternativa de confrontar nuestra realidad inmediata demandando la vivienda, la salud, la educación y el trabajo de calidad en nuestras comunidades a corta distancia. Para que el mercado genere estás condiciones por sí solo tomará años, quizás décadas antes de que se logre la masa crítica de población exhausta con el modelo actual y deseosa por una oferta de vivienda, servicios, empleos y centros de negocios a una distancia caminable y cómoda, lejos del tranque vehicular.

Mientras esto se concreta, desde los Consejos Municipales se pueden tomar medidas “valientes” que aceleren el paso, adicionales a la regulación y fiscalización del tráfico vehicular en el centro de la ciudad, por ejemplo, mejorando las normas de uso de suelo en pos de reglas simples y claras de implementar, lo suficientemente liberales para requerir poca fiscalización, pero lo suficientemente restrictivas para asegurar una negociación justa en pro del desarrollo sostenible y humano de la ciudad, que permitan la re-urbanización y densificación del casco urbano. Y sobre todo necesitamos generar las condiciones para proveer educación, salud y cultura pública y de calidad cerca de los usuarios. Pero para lograrlo necesitamos actuar con visión de largo plazo para hacer lo correcto hoy y superar el cortoplacismo que no incomoda a nadie pateando la lata para mañana. Pero, para mañana es tarde.

Este artículo fue publicado originalmente en el Diario La Prensa de 13 de noviembre de 2024.